¿Requieres tramitar una PENSIÓN ALIMENTICIA para ti y/o para tus hijos? Nuestros abogados te brindarán la asesoría de una forma personalizada, te explicaran los requisitos necesarios y los trámites a seguir.
El artículo 4.135 del Código Civil para el Estado de México establece que los alimentos comprenden:
Los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integrada a la salud y recreación, y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Tratándose de niñas, niños y adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
El Juez Familiar en el Estado de México determinará el porcentaje de descuento en la nómina del deudor, va a ordenar que se girare oficio al responsable de la fuente laboral del deudor a efecto de que proceda a informar al Juzgado cuáles y a cuánto ascienden las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado, además le ordena que retenga el porcentaje decretado por concepto de pensión alimenticia.
El Juez que conozca sobre el juicio de pensión alimenticia podría tomar los siguientes criterios para fijar el porcentaje por concepto de alimentos:
1 beneficiario: 20%
2 beneficiarios: entre el 30% y 40%
3 beneficiarios: entre el 45% y 50%
Puedes iniciar tu trámite de divorcio desde la comodidad de tu hogar o lugar de trabajo.
Contamos con el servicio de recolección de documentos en la CdMx y Área Metropolitana.
La demanda de alimentos la redactamos en 24 horas
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El costo total del servicio está garantizado por escrito, SIN GASTOS ADICIONALES.
Para tu comodidad contamos con sucursales en la Ciudad de México y en el Estado de México.
Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que lo cuida representa una situación de riesgo para el niño o la niña. Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados y/o separados.
¿Requieres CANCELAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA? porque tus hijos y/o tu cónyuge ya no la necesitan, no te preocupes, nuestros abogados te explicaran con detalle lo que necesitas. Para iniciar el trámite de CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA requerimos que nos proporciones los datos del expediente en donde se tramito el juicio de alimentos, para iniciar el INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
La GUARDA Y CUSTODIA es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña para proporcionar alimentos, vivienda, educación, procurando su bienestar y desarrollo.
Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que lo cuida representa una situación de riesgo para el niño o la niña. Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados y/o separados.
La demanda de GUARDA Y CUSTODIA debe interponerse ante el Juez de lo Familiar que sea competente en la entidad federativa en la que vive el niño o la niña.
La demanda de GUARDA Y CUSTODIA debe interponerse ante el Juez de lo Familiar que sea competente en la entidad federativa en la que vive el niño o la niña.
El artículo 5.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece que las controversias de derecho familiar se tramitarán en la vía de CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.
Decretará la GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL del niño o la niña.
Requerirá al demandado o demandada que al momento del emplazamiento informe al Juez de lo Familiar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD el domicilio en donde se encuentra el niño o la niña.
Ordenará un RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, mientras se tramita el juicio para respetar el derecho del niño o la niña para convivir con su padre o madre.
Decretará una pensión alimenticia provisional.
Guarda y Custodia
Pensión Alimenticia
Régimen de Visitas y Convivencias
Pérdida de Patria Potestad
Reconocimiento de Paternidad
Procesos sobre filiación y maternidad
Incidente sobre reducción, incremento o cesación de pensión alimenticia
Incidente de Incumplimiento de Régimen de Visitas
Incidente de Incumplimiento con la Pensión Alimenticia
Juicios Sucesorios (testamentarios e intestamentarios)